En esta sección el ciudadano tendrá a su completa disponibilidad la consulta de información relativa a procedimientos para la gestión de trámites, así como la posibilidad de consultar y/o descargar las documentos necesarios para la solicitud de los mismos.
DESCRIPCIÓN BREVE:
Mediante este procedimiento se permite al ciudadano presentar solicitudes ante el registro general, en relación a todas aquellas cuestiones para las cuales no se encuentre procedimiento concreto regulado. Tanto en la versión presencial, como en telemáticamente.
Cumplimentación de la solicitud y aportación de todos aquellos documentos que considere procedente.
Forma de inicio:
Presentación a instancia de parte de la solicitud y documentación oportuna.
Sujeto:
Persona física o jurídica interesada en presentar una solicitud ante el ayuntamiento.
Órgano gestor:
Registro general.
Lugar y forma de presentación:
- De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- De forma telemática por email y una vez impreso se dará registro de entrada.
- Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- En el registro general de la Delegación del Gobierno en Cantabria.
Calle Calvo Sotelo, 25
39071 – Santander (Cantabria)
Teléfonos: 942 999 000
Se deberá solicitar el alta en el padrón del municipio en que se resida.
Forma de inicio:
El expediente se inicia a instancia de los INTERESADOS mediante solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación requerida.
Órgano gestor:
- Padrón municipal
- Negociado de estadística
Plazo máximo de resolución y notificación:
En el momento de la solicitud.
Órgano que resuelve:
Alcalde-Presidente
Observaciones:
Para extranjeros no comunitarios y sin residencia permanente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.
Documentos a aportar
- Fotocopia del D.N.I. o documento de Extranjería
- En el caso de menores de edad fotocopia del Libro de Familia o fotocopia del D.N.I. si lo tuviese.
- En el caso de que hubiera alguien empadronado en la vivienda: autorización de alguna de las personas, mayoras de edad, ya empadronados.
- En el caso de que no hubiese nadie empadronado en el domicilio: Escrituras de la vivienda, contrato de alquiler o, en su caso, autorización del titular o arrendatario.
- Para empadronar a un menor en el domicilio distinto al de los padres: se deberá presentar la solicitud firmada por los padres, autorización de ambos para empadronar al menor en otro domicilio destino al de ellos.
- Para empadronar a un menor junto con uno sólo de los padres se deberá presentar la autorización del otro.
- En el caso de el empadronamiento de un recién nacido o menor de edad en el domicilio de los padres, deberán presentar solicitud de alta en el padrón firmada por el padre y la madre, fotocopia del D.N.I. de ambos y fotocopia del Libro de Familia.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
- Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 4/1996 de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Los certificados de convivencia son aquellos que se expiden para acreditar la convivencia en un determinado domicilio sito en el Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, de la persona que lo solicita con quien proceda.
Dicho certificado es solicitado por entidades tales cómo Departamentos de bienestar social, Juzgados, Seguridad Social, etc.
Se ha de solicitar un certificado cuando se requiere un documento con carácter público y fehaciente a efectos administrativos, en relación con la residencia y el domicilio habitual en el municipio.
Ejemplos solicitud:
- …ante organismos judiciales, militares o autoridades extranjeras…
- …en trámites ante el Registro Civil, de matrimonios.
- …nacionalidad.
- …cambios de nombre y/o apellidos y adopciones.
- …declaraciones de herederos.
- …registro de parejas de hecho
- …centros penitenciarios, dirección de Aduanas, universidades, residencias de ancianos, IVIMA e INEM
Los certificados de residencia son aquellos que se expiden para acreditar la residencia del interesado dentro del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana.
Forma de inicio:
El expediente se inicia a instancia de los INTERESADOS mediante solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación requerida.
O en su caso a instancia de la propia administración en aquellos casos en los que sea necesario vincular a otro tipo de procedimiento.
Órgano gestor:
Negociado de Estadística.
Plazo de presentación:
A lo largo de todo el año
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
De forma telemática por email y una vez impreso se dará registro de entrada.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
Plazo máximo de resolución y notificación:
El plazo de tramitación será de hasta ocho días a contar desde la toma de razón de la solicitud
Órgano que resuelve:
Mediante certificación del Alcalde del Ayuntamiento.
Observaciones:
IMPORTANTE: EL CERTIFICADO CADUCARÁ A LOS DOS MESES DESDE SU EMISIÓN.
Documentos a aportar:
- DNI del interesado, tarjeta de extranjero, pasaporte, o tarjeta de identidad vigente si son nacionales de estados miembros de la Unión Europea (si es solicitado por otra persona que no sea el interesado: fotocopia del documento de identidad y autorización del interesado), o cualquier otro documento que justifique la modificación.
- Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación B.O.C. nº 198, de 2 de octubre de 1996.
- Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
- Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para este procedimiento se permite al ciudadano presentar solicitudes ante el registro general. Tanto en la versión presencial, como en telemáticamente.
Cumplimentación de la solicitud y aportación de todos aquellos documentos que considere procedente.
Forma de inicio:
Presentación a instancia de parte de la solicitud y documentación oportuna.
Sujeto:
Persona física o jurídica interesada en presentar una solicitud ante el ayuntamiento.
Órgano gestor:
- Registro general.
Lugar y forma de presentación:
- De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- De forma telemática por email y una vez impreso se dará registro de entrada.
- Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- En el registro general de la Delegación del Gobierno en Cantabria.
Calle Calvo Sotelo, 25
39071 – Santander (Cantabria)
Teléfonos: 942 999 000
Se solicitará el Volante: cuando se necesite con carácter meramente informativo en relación con la residencia y el domicilio habitual en el municipio. Por ejemplo para la expedición del Documento de Identidad , matriculación de vehículos, bonos de piscina, etc. En los que no se exija expresamente el certificado, en las tramitaciones de los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Plazo máximo de resolución y notificación:
La entrega del volante, se hace en el mismo momento de la demanda del trámite, tanto de manera presencial como, telemáticamente.
Mediante este procedimiento el interesado podrá solicitar licencia de obra de acuerdo con la legislación vigente-
Forma de inicio:
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente, así como la acreditación del pago de la Tasa por Licencias realizado.
En el caso de que se tramite presencialmente no comenzará la tramitación sin la presentación de la auto-liquidación en registro.
Órgano gestor:
Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Cillorigo
Plazo de presentación:
A lo largo del año
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
De forma telemática por email y una vez impreso se dará registro de entrada.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
Plazo máximo de resolución y notificación:
Las licencias habrán de otorgarse en el plazo de un mes, en los supuestos en que se requiera informe preceptivo de otras administraciones públicas el plazo para la resolución será de dos meses, salvo que en la normativa sectorial se establezca otro mayor.
Órgano que resuelve:
Decreto de alcaldía.
Recursos posibles:
Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Leyes
- Ley del Suelo de Cantabria<(/li>
- Normas Urbanísticas Regionales
- Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas
Deberá detallarse superficie y tipo de obra a realizar (pintura, enfoscado, picado, revestimientos, impermeabilización, etc.). Si se utilizan andamios, ver punto 7; si no se utilizan, indique los medios auxiliares a utilizar. Aportar fotografía de la fachada.
2.-OBRAS EN LA CUBIERTA:
Deberá detallarse superficie y tipo de obra a realizar (cambio de tejas, tillados, limas, canalones, cambio puntual de vigas o viguetas -con dirección técnica-, etc.). Si se utilizan andamios, ver punto 7; si no se utilizan indique los medios auxiliares a utilizar. Aportar fotografía del edificio.
3.-CERRAMIENTO DE FINCAS:
Indicar materiales, longitud y altura. Adjuntar plano de situación indicando donde se sitúa el cierre (Oficina Virtual del Catastro). Si afecta a fincas limítrofes con carreteras de titularidad autonómica o nacional, se exigirá presentación de la autorización de la autoridad competente.
4.-OBRAS INTERIORES EN VIVIENDAS:
Detallar bien la obra. Si se cambian tabiques presentar croquis del estado actual y del previsto. En baños y cocinas indicar el número de m2 de solados y alicatados, así como si se efectúan cambios de los aparatos sanitarios.
5.-PEQUEÑAS REFORMAS INTERIORES EN LOCALES:
Detallar la obra a realizar (tabiques, aseos, acabados, escaparates, fachadas…). Indicar la superficie del local y el uso actual y previsto del mismo. Aportar fotografía de fachada e interior del local. Si se cambian tabiques presentar croquis del estado actual y del previsto.
6.- ZANJAS EN VÍA PÚBLICA:
Indicar medidas y características de la actuación (Longitud, anchura, profundidad y materiales). Adjuntar plano de situación (Oficina Virtual del Catastro) y autorización de la Junta Vecinal, si fuera necesario.
7.-COLOCACIÓN DE ANDAMIOS Y VALLADO DE OBRA:
Indicar si se pretende su instalación en la vía pública o en terrenos de titularidad privada. Indicar la superficie ocupada (m2). Presentar croquis acotado, justificando la posibilidad de circulación peatonal. Aportar dirección técnica visada
8.- CASETA DE APEROS DE LABRANZA:
Aportar plano catastral con medidas y croquis de la construcción con superficie, altura y distancias a colindantes, así como características materiales de la misma.
9.- COLOCACIÓN DE CARTELES EN VIA PÚBLICA.
Referencia catastral del terreno donde vaya ubicado y presentación de croquis acotado con distancia a la vía pública.
• Proyecto visado por facultativo competente redactado en base a la L.O.E (Ley de Ordenación de la Edificación)
11.- LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS NO SUJETOS A COMPROBACIÓN AMBIENTAL (INOCUOS).
• En caso de tener que realizar obra menor, se precisará memoria descriptiva de las mismas.
• Si se trata de obra mayor, se requerirá un proyecto visado por técnico competente, o en su caso, una dirección de obra.
• En otros casos, presentar la solicitud de licencia de apertura.
12.- LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO SUJETOS A LA LEY DE CONTROL AMBIENTAL INTEGRADO.
• Se requerirá proyecto visado por técnico competente conteniendo las medidas correctoras exigidas legalmente. (2 copias en papel y 1 digitalizado en CD/DVD).
• Las tasas por la publicación en el BOC correrán a cargo del interesado.
13.- TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE (Rústico) (CROTU). Art. 116 Ley del Suelo de Cantabria.
• Documentación acorde a lo exigido en art. 116 Ley Suelo de Cantabria.
• Las tasas por la publicación en el BOC correrán a cargo del interesado.
* Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras (I.C.I.O): 3% del presupuesto de ejecución
– La valoración de las obras podrán ser revisadas de oficio.
– Los requerimientos de documentación se solicitarán mediante providencia
– Se evacuarán de oficio los informes preceptivos establecidos por la ley (Carreteras, Confederación, Comprobación Ambiental, CROTU…)
– La legislación aplicable en materia urbanística: Normas Urbanísticas Regionales (NUR) y Ley del Suelo de Cantabria
– Las licencias se otorgan salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
DESCRIPCIÓN
Mediante este procedimiento se solicita el alta y modificaciones en los recibos del agua, basura, vehículos e Impuesto de bienes Inmuebles
Forma de inicio:
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente.
Órgano gestor:
Secretaría-intervención
Plazo de presentación:
Todo el año
Órgano que resuelve:
Decreto de Alcaldía
Recursos posibles:
Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
- RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
- RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Legislación:
- Ordenanza reguladora de la Tasa de distribución de agua
- Ordenanza Fiscal reguladora del Servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos y Urbano
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
DESCRIPCIÓN
Mediante este procedimiento se permite al ciudadano presentar solicitudes para ayudas públicas en materia educativa, cultural, medioambiental y deportiva.
Forma de inicio:
Presentación a instancia de parte de la solicitud y documentación oportuna.
Sujeto:
Persona física o jurídica interesada en presentar una solicitud ante el ayuntamiento.
Órgano gestor:
Registro general.
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
De forma telemática por email y una vez impreso se dará registro de entrada.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
Resolución de concesión:
La Competencia para resolver sobre concesión de subvención o ayudas y sus acuerdos son totalmente discrecionales, y corresponde al Alcalde, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, según la distribución de competencias legalmente establecida.
Legislación:
DESCRIPCIÓN
El objeto de dicho procedimiento hace referencia a petición de documentos contenidos en el Registo Civil de Cillorigo de Liebana.
Forma de inicio:
El expediente se inicia a instancia de los particulares
Órgano gestor:
Registro Civil
Plazo de presentación:
A lo largo de todo el año
Lugar y forma de presentación:
- De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- De forma telemática por email y una vez impreso se dará registro de entrada.
- Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
Plazo de entrega:
Entre uno y ocho días al tener que ser firmados por el Juez de Paz. Los documentos solicitados podrán ser enviados por correo postal
Legislación:
Código Civil