Tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en concreto las previsiones de la Disposición Adiiconal tercera del mismo, por la cual se determina la suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos, se estima necesario en aras al cumplimiento de seguridad jurídica aprobar la siguiente instrucción, a fecha de 17 de marzo de 2020 que resuelve:
- Levantar con efectos 1 de junio de 2020 la suspensión de plazos en los siguientes procedimientos:
- Procedimientos tributarios y de recaudación.
- Procedimientos de otorgamiento de subvenciones
- Procedimientos de concesión de autorizaciones administrativas.
- Procedimientos de inscripción o reconocimineto de situaciones
- Procedimientos sancionadores.
- Procedimientos selectrivos de cualquier clase e índole
- Levantar con efectos 4 de junio de 2020 la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualquiera acciones y derechos de los ciudadanos/as.
- Se levanta la suspensión de la celebración de sesiones de los órganos colegiados, así como la celebración de sesiones de las Mesas de Contratación, siempre que se guarden las medidas de seguridad pertinentes.
- La atención administrativa a la ciudadanía podrá realizarse a través de medios presenciales siempre que se guarden las medidas de seguridad necesarias.
- Publicar esta resolución en la Sede electrónica y tablón de anuncion, sin perjucio de su difusión a través de las redes sociales oficiales de la Entidad Local.
D- JESÚS MARÍA CUEVAS MONASTERIO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIÉBANA. (CANTABRIA)