No habiéndose producido reclamaciones contra los acuerdos de modificación de Ordenanzas Fiscales, efectuados en sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 29 de agosto de 2003, el citado acuerdo se entiende definitivo como establece el artículo 17.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento del artículo 17.4 de la Ley 39/88 y del artículo 70.2 de la ley 7/85 se procede a la publicación integra de los acuerdos de modificación de Ordenanzas. Contra los mismos los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRA.
- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA.
- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
➡ B.O.C N223 – ACUERDO DEFINITIVO DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS ORDENANZAS FISCALES